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DISCRIMINAR AL RENTAR O VENDER VIVIENDAS ES ILEGAL Por el Lic Jess Araujo PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Martes, 04 de Enero de 2011 09:41
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La ley Federal y las leyes de todos los estados prohíben la discriminación en transacciones que tratan sobre el arrendamiento, venta, financiamiento o valoración de las viviendas.  Las leyes Federales y de California prohíben la discriminación basada en la raza, color, género, embarazo, religión, nacionalidad de origen, incapacidad, o estatus fami-liar.   En muchas situaciones la ley de California provee aún más protección contra la discriminación que la ley federal. Por ejemplo, la ley de California prohíbe que los caseros le pregunten a los posibles inquilinos su estatus migratorio.   Y California prohíbe la discriminación basada en el estado marital, orientación sexual u otras categorías arbitrarias que en nada tienen que ver con poder ser un buen inquilino.  Ejemplos de estas categorías incluyen  miembros de sindicatos (uniones), miembros de ciertas religiones o partidos políticos u ocupaciones como cantineros (bartenders).
Las acciones discriminatorias incluyen rehusarse a rentarles o venderles propiedades para vivienda.  Esto incluye apartamentos, condominios y casas móviles.  Es ilegal rehusarse a negociar en estas transacciones basado en la discriminación contra estos grupos protegidos.  Y, es ilegal decirles que no hay viviendas disponibles cuando sí las hay.  Expertos en discriminación en la vivienda han reportado varias situaciones que indican que pro-bablemente se está dando la discriminación ilegal, e incluye lo siguiente:


"    El gerente o encargado dice que no hay vacantes aún cuando hay un letrero que dice "Vacantes" (Vacancy);
"    El anuncio en el pe-riódico sigue apareciendo después que el gerente dice que no hay vacantes;  "El gerente dice que no hay vacantes después de decir por teléfono que sí hay una vacante;
"    Después de ver al solicitante, el gerente dice algo como "este es un vecindario peligroso" o "es peligroso para los niños" para intentar hacer que él o ella decidan no rentar ahí;
"    El gerente dice que no se pueden hacer rampas para si-llas de rueda u otras modificaciones;
"    El gerente dice que la única unidad disponible es insegura para los niños porque está cerca de la piscina o en un piso elevado; "El gerente dice que solamente mujeres casadas (o parejas casadas) pueden vivir ahí con hijos;
"    El gerente dice que las condiciones en el lugar se hacen peligrosas o difíciles para las mujeres embarazadas;
"    El gerente dice que son demasiadas personas en la fami-lia para la unidad a rentar.  Ninguna unidad de renta debe estar limitada a una sola persona porque ello eliminaría a las familias.  Cualquier límite en el número de personas permitidas para ocupar la unidad  debe estar basado en una necesidad comercial legítima. Y, aún si hay una necesidad comercial, los ge-rentes deben usar, de ser posible, medidas menos restrictivas para solucionarla.
En aquellos casos  donde los jueces han permitido límites a la ocupación, los expertos legales han establecido que dichos límites son razonables y necesa-rios para evitar daños probables y graves.   
Bajo la ley de California, los inquilinos tienen derecho a ope-rar Family Day Care Home (Casas de Cuidado Familiar Diario) siempre que saquen una licencia.  Este derecho no puede ser negado aún si las ordenanzas de la ciudad o del condado lo prohíben o si el contrato de renta lo prohíbe.  Siempre contacte al Fair Housing Council (Consejo para Vivienda Justa) o a un abogado si cree que es víctima de discriminación ilegal.  ¡NO SE DEJE! ®


Última actualización el Lunes, 26 de Septiembre de 2011 00:44
 

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